La Ley Ómnibus y los sistemas de videovigilancia.
La Agencia Española de Protección de Datos ha hecho pública una nota informativa sobre la modificación de la Ley Ómnibus en los sistemas de videovigilancia.
Según se recoge, en la misma, hasta la entrada en vigor de la Ley 25/2009, de 27 de diciembre, sólo era conforme a la legislación de protección de datos personales la utilización de dispositivos de videovigilancia si se había contratado con empresas de seguridad privada, debidamente autorizadas por el Ministerio del Interior. Y es que la Ley Ómnibus ha reformado la Ley de Seguridad Privada, liberalizando esta actividad. El artículo 14 de la nueva Ley modifica el artículo 5.1.e) de la Ley 23/1992, de 30 de julio de Seguridad Privada, añadiendo una Disposición Adicional Sexta a la Ley de Seguridad Privada:
"Disposición Adicional Sexta. Exclusión de las empresas relacionadas con equipos técnicos de seguridad: Los prestadores de servicios y las filiales de empresas de seguridad que vendan, entreguen, instalen o mantengan equipos técnicos de seguridad, siempre que no incluyan la prestación de servicios de conexión con centrales de alarma, quedan excluidas de la legislación de seguridad privada, siempre y cuando no se dediquen a ninguno de los otros fines definidos en el artículo 5, sin perjuicio de otras legislaciones específicas que pudieran resultarles de aplicación".
De la lectura del anterior precepto cabe advertir que la instalación de un sistema de videovigilancia conectado a una central de alarma, sí seguirá requiriendo la concurrencia de los requisitos exigidos hasta ahora y, por lo tanto, se exigirá que el dispositivo sea contratado, instalado y mantenido por una empresa de seguridad privada autorizada por el Ministerior del Interior.
Sin perjuicio de lo anterior, el tratamiento de las imágenes deberá cumplir los restantes requisitos exigibles en materia de protección de datos de carácter personal, recogidos en la LO y, en particular, en la instrucción 1/2006 de la Agencia Española de Protección de Datos.
Más información en la web de la Agencia Española de Protección de Datos http://www.agpd.es
Por Concep. Torres.
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