Sobre el Documento de Seguridad.
El artículo 9 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de carácter personal, dispone en el párrafo 1 que "el responsable del fichero, y, en su caso, el encargado del tratamiento, deberán adoptar las medidas de índole técnica y organizativas necesarias que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que están expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio físico o natural".
Actualizado (Martes, 12 de Agosto de 2008 15:52)
Sobre el deber de secreto del art. 10 de la LOPD.
Comentario a la Sentencia de la AN, Sección Primera, Sala Contencioso-administrativa, de 2 de abril de 2008, por la que la Tesorería General de la Seguridad Social interpuso recurso Contencioso-administrativo contra la Resolución del Director de la Agencia Española de Protección de Datos de fecha 4 de diciembre de 2006 en el procedimiento nº AAPP/00012/2006.
En dicho recurso se impugna la Resolución del Director de la AEPD de fecha 14 de diciembre de 2006, por la que se declara que la TGSS ha infringido el deber de secreto del art. 10 de la LOPD, lo que supone una infracción grave del art. 44.3.g) de la citada Ley Orgánica 15/1999 y se acuerda requerir a la citada Tesorería para que adopte las medidas de orden interno que impidan que en el futuro pueda producirse una nueva infracción del art. 10 de la LOPD. Actualizado (Martes, 12 de Agosto de 2008 15:53) Sobre el carácter gratuito de la revocación del consentimiento y el ejercicio de derechos.
El artículo 17 de la LOPD dispone que no se exigirá contraprestación alguna por atender el ejercicio de derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición. En el mismo sentido el artículo 30.4 de la LOPD dispone que "Los interesados tendrán derecho a oponerse, previa petición y sin gastos, al tratamiento de los datos que le conciernan, en cuyo caso serán dados de baja del tratamiento, cancelándose las informaciones que sobre ellos figuren en aquél, a su simple solicitud". Actualizado (Martes, 12 de Agosto de 2008 15:54) |
La Audiencia Nacional respalda la doctrina de la AEPD en materia de apostasía.
La Audiencia Nacional en una reciente sentencia ha respaldado la doctrina de la Agencia Española de Protección de Datos en materia de apostasía, obligando al Obispado de Almeria a remitir a un vecino de la capital un documento en el que se certifique que se ha ejecutado el derecho de cancelación de sus datos en la partida de nacimiento, circunstancia que desmonta las alegaciones de la Iglesia Católica sobre el ejercicio del derecho de cancelación de datos y según las cuales los ficheros que contiene son de carácter histórico. Actualizado (Martes, 12 de Agosto de 2008 15:55) Sobre la responsabilidad de los enlaces en Internet.
El pasado 2 de junio de 2006 varios medios se hacían eco de una noticia cuanto menos inquietante. La fiscalía pide más de 5 años de cárcel para el administrador de una web por enlazar indirectamente a contenidos ilícitos. La noticia de dicho caso permite reflexionar sobre un tema muy importante y es el de la responsabilidad por los enlaces de Internet. Esto es, quién responde por los enlaces insertados en una web cuando alguno de ellos contiene contenido ilícito. Actualizado (Martes, 12 de Agosto de 2008 15:56) |

