Comentario al Informe sobre el nivel de seguridad en los ficheros de nóminas.
El artículo 81.6 del Reglamento 1720/2007, de 21 de diciembre, dispone textualmente "También podrán implantarse las medidas de seguridad de nivel básico en los ficheros o tratamientos que contengan datos relativos a la salud, referentes exclusivamente al grado de discapacidad o la simple declaración de la condición de discapacidad o invalidez del afectado, con motivo del cumplimiento de deberes públicos".
Actualizado (Martes, 12 de Agosto de 2008 15:45)
Sobre la obligación de informar. El nuevo art. 12 bis (LISI).
La Ley 56/2007, de 28 de diciembre, de Medidas de Impulso de la sociedad de la información, introduce entre sus innovaciones normativas un nuevo artículo 12 bis en donde trata de regular las obligaciones de información sobre seguridad que deben observar los proveedores de servicios de intermediación establecidos en España. Actualizado (Martes, 12 de Agosto de 2008 15:46) Recomendaciones para navegar y evitar "riesgos" en Internet.
La Agencia Española de Protección de Datos con motivo de la celebración del Día Internacional de Internet hizo público, en mayo de 2006, una guía para navegar seguro y proteger nuestros datos en la red. En este sentido la AEPD advierte de una serie de riesgos que conlleva navegar por Internet y ofrece una serie de recomendaciones que pasamos a enumerar: Actualizado (Martes, 12 de Agosto de 2008 15:48) |
Notas de la Memoria de la AEPD de 2007 sobre el Reglamento.
El miércoles 18 de junio la Agencia Española de Protección de Datos hacía pública la Memoria correspondiente a 2007. En dicha Memoria se recogen una serie de cuestiones importantes sobre el derecho fundamental a la protección de datos. Se incluye un apartado en donde se hace referencia al reciente Reglamento de desarrollo de la LOPD, aprobado por el RD 1720/2007, de 21 de diciembre. Actualizado (Martes, 12 de Agosto de 2008 15:50) La protección de datos como derecho fundamental.
La Sentencia del Tribunal Constitucional 292/2000, de 30 de noviembre, concreta el alcance del derecho fundamental a la protección de datos de carácter personal, estableciendo su carácter autónomo e independiente, cuyo contenido persigue garantizar un poder de control de los individuos respecto de sus datos personales, así como sobre el uso y destino de los mismos, con el propósito de impedir su tráfico ilícito y lesivo. En esta sentencia se pone de manifiesto como el constituyente, a través de la regulación del art. 18.4 de la CE, quiso garantizar un verdadero derecho fundamental a la protección de datos, cuya garantía deberá preservarse frente a cualquier invasión o intromisión ilegítima, estableciendo un sistema de protección específico e idóneo, marcando las diferencias existentes entre el "habeas data" y el derecho a la intimidad. Actualizado (Martes, 12 de Agosto de 2008 15:51) |

