Carta de Derechos de los/as usuarios de comunicaciones electrónicas.
Carta de Derechos de los/as usuarios/as de los servicios de comunicaciones electrónicas
El pasado 22 de mayo el Consejo de Ministros aprobó el Real Decreto por el que se aprueba la carta de derechos del usuario de los servicios de comunicaciones electróncias.
Sobre el 'objeto amparado' en el derecho fundamental a la protección de datos.
Sobre el 'objeto amparado' en el derecho fundamental a la protección de datos.
Con respecto al derecho fundamental a la protección de datos existe una corriente doctrinal que considera (o ha considerado) que la tutela del mismo estaba amparada por el derecho fundamental a la intimidad.
Bases de datos y derechos de autor.
SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Cuarta) de 9 de octubre de 2008(*)
"Directiva 96/9/CE Protección jurídica de las bases de datos Derecho sui generis Concepto de extracción del contenido de una base de datos"
En el asunto C
que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 234 CE, por el Bundesgerichtshof (Alemania), mediante resolución de 24 de mayo de 2007, recibida en el Tribunal de Justicia el 2 de julio de 2007, en el procedimiento entre
Directmedia Publishing GmbH y Albert-Ludwigs-Universität Freiburg,
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Cuarta), integrado por (...), Jueces; Abogado General: Sra. (...); Secretario: Sr. (...); habiendo considerado los escritos obrantes en autos; consideradas las observaciones presentadas: en nombre de Directmedia Publishing GmbH, por la Sra. (...); en nombre de la (...), por los Sres. (...); en nombre del Gobierno italiano, por el Sr. (...), en calidad de agente, asistido por el Sr. (...), avvocato dello Stato; en nombre de la Comisión de las Comunidades Europeas, por los Sres. (...), en calidad de agentes; oídas las conclusiones de la Abogado General, presentadas en audiencia pública el 10 de julio de 2008; dicta la siguiente |
Resolución sobre la Protección de la privacidad en las redes sociales.30 Conferencia Internacional de Autoridades de Protección de Datos y privacidad Estrasburgo, 15-17 de octubre de 2008. Resolución sobre Protección de la privacidad en los servicios de redes sociales. Resolución. En los últimos tiempos, los servicios de redes sociales1 han experimentado gran auge entre el público. Entre otras cosas, estos servicios ofrecen medios de interacción basados en perfiles personales que generan sus propios usuarios registrados, lo que ha propiciado un nivel sin pre-cedentes de divulgación de información de carácter personal de las personas interesados (y de terceros). Aunque los servicios de redes sociales aportan un amplio abanico de oportunidades de comunicación, así como el intercambio en tiempo real de todo tipo de información, la utiliza-ción de estos servicios puede plantear riesgos para la privacidad de sus usuarios (y de terceras personas): los datos personales relativos a las personas son accesibles de forma pública y glo-bal, de una manera y en unas cantidades nunca sin precedentes, incluidas enormes cantidades de fotografías y vídeos digitales. Libertad de expresión y protección de datos en Internet.
Recientemente la Agencia Española de Protección de datos ha dictado una resolución en la que se tutela el derecho de protección de los datos personales de personas que no son personajes públicos.
Esta resolución suscita la siguiente cuestión ¿puede la AEPD retirar contenidos en Internet? El tema no es baladí máxime si tenemos en cuenta los derechos que son susceptibles de colisionar (la libertad de expresión e información y el derecho a la protección de datos de carácter personal).
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