Real Decreto 1889/2011, de funcionamiento de la Comisión de Propiedad Intelectual
El BOE de 31 de diciembre de 2011 publica el Real Decreto 1889/2011, de 30 de diciembre, por el que se regula el funcionamiento de la Comisión de Propiedad Intelectual.
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Funcionamiento de la Comisión de la Propiedad IntelectualEl Consejo de Ministros del 30 de diciembre de 2011 aprueba un Real Decreto por el que se regula el funcionamiento de la Comisión de la Propiedad Intelectual. Comisión que se organizará en dos secciones. La Sección Primera ejercerá las funciones de mediación y arbitraje, experimentando una importante ampliación de su ámbito material. La Sección Segunda ejercerá nuevas funciones en materia de propiedad intelectual. Se establece un procedimiento de naturaleza mixta, administrativo y judicial, que requerirá de la intervención del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo para garantizar la integridad de los derechos fundamentales afectados. Sistema de filtrado, P2P y derechos afectados El Tribunal de Justicia de la Unión Europea hace pública la Sentencia de 24 de noviembre de 2011, sobre la petición de decisión prejudicial en el marco del litigio entre Scarlet y SABAM relativo a la negativa de la primera de establecer un sistema de filtrado de comunicaciones electrónicas mediante programas "peer to peer" con el fin de evitar intercambios de archivos que vulneren derechos de autor.
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Internet abierta y neutralidad en la redResolución del Parlamento Europeo sobre la Internet abierta y la neutralidad de la red en Europa Fuente: Parlamento Europeo La Directiva 2006/24/CE y sus finesLa Directiva 2006/24/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo, nació con el objetivo de armonizar las disposiciones de los Estados miembros relativas a las obligaciones de los proveedores de servicios de comunicaciones electrónicas de acceso público o de redes públicas de comunicaciones de conservar determinados datos generados o tratados en las comunicaciones en aras de garantizar su disponibilidad con fines de investigación, detección y enjuiciamiento de delitos graves - esto es - terrorismo y/o delincuencia organizada. En base a esta Directiva el legislador español aprobó la Ley 25/2007, de 18 de octubre de conservación de datos de tráfico. Tras la lectura de las 'Conclusiones' del Abogado General presentadas el pasado 17 de noviembre en el Asunto C-461/10 surgen una serie de cuestiones: ¿qué se entiende por enjuiciamiento de delitos graves en el articulado de la Directiva? ¿No suponía una legitimación de la norma - el que la retención de datos y su disponibilidad - tuvieran como cometido la lucha contra la delincuencia organizada y/o la lucha contra el terrorismo en vista de los derechos fundamentales susceptibles de ser vulnerados? Si es así ¿no se están ampliando los cometidos de la norma para perseguir civil y/o penalmente ílícitos relacionados con la propiedad intelectual?
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