TS y tratamiento de datos sin consentimiento
El Tribunal Supremo en su sentencia de ocho de febrero de 2012 anula el artículo 10.2 del Reglamento de la Ley Orgánica de Protección de Datos siguiendo la doctrina del TJUE. Según recoge la sentencia referenciada, el tratamiento de datos sin consentimiento es lícito <<si es necesario para la satisfacción del interés legítimo perseguido por el responsable del tratamiento o por el tercero o terceros a los que comuniquen los datos y que no prevalezcan los derechos y libertades fundamentales del interesado>>.
Sistema de filtrado de la información indiscriminado y derechos afectadosSentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera), de 16 de febrero de 2012 <<Sociedad de la información - Derechos de autor - Internet - Prestador de servicios de alojamiento de datos - Tratamiento de la información almacenada en una plataforma de red social en línea - establecimiento de un sistema de filtrado de esa información para impedir la puesta a disposición de archivos que vulneren los derechos de autor - Inexistencia de una obligación general de supervisión de la información almacenada>> La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación de las Directivas: – 2000/31/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2000, relativa a determinados aspectos jurídicos de los servicios de la sociedad de la información, en particular el comercio electrónico en el mercado interior (Directiva sobre el comercio electrónico) (DO L 178, p. 1); – 2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información (DO L 167, p. 10); – 2004/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al respeto de los derechos de propiedad intelectual (DO L 157, p. 45; corrección de errores DO L 195, p. 16, y DO 2007, L 204, p. 27); – 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (DO L 281, p. 31), y – 2002/58/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio de 2002, relativa al tratamiento de los datos personales y a la protección de la intimidad en el sector de las comunicaciones electrónicas (Directiva sobre la privacidad y las comunicaciones electrónicas) (DO L 201, p. 37). Dicha petición se presentó en el marco de un litigio entre SABAM y Netlog que explota una plataforma de red social en línea, en relación con la obligación de éste de crear un sistema de filtrado de la información almacenada en su plataforma para impedir que se ofrezcan ficheros que vulneren los derechos de autor.
Real Decreto 1889/2011, de funcionamiento de la Comisión de Propiedad IntelectualEl BOE de 31 de diciembre de 2011 publica el Real Decreto 1889/2011, de 30 de diciembre, por el que se regula el funcionamiento de la Comisión de Propiedad Intelectual. Para consultar el texto Pulsar Aquí: http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2011-20652 |
Funcionamiento de la Comisión de la Propiedad IntelectualEl Consejo de Ministros del 30 de diciembre de 2011 aprueba un Real Decreto por el que se regula el funcionamiento de la Comisión de la Propiedad Intelectual. Comisión que se organizará en dos secciones. La Sección Primera ejercerá las funciones de mediación y arbitraje, experimentando una importante ampliación de su ámbito material. La Sección Segunda ejercerá nuevas funciones en materia de propiedad intelectual. Se establece un procedimiento de naturaleza mixta, administrativo y judicial, que requerirá de la intervención del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo para garantizar la integridad de los derechos fundamentales afectados. Sistema de filtrado, P2P y derechos afectados El Tribunal de Justicia de la Unión Europea hace pública la Sentencia de 24 de noviembre de 2011, sobre la petición de decisión prejudicial en el marco del litigio entre Scarlet y SABAM relativo a la negativa de la primera de establecer un sistema de filtrado de comunicaciones electrónicas mediante programas "peer to peer" con el fin de evitar intercambios de archivos que vulneren derechos de autor.
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